I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-7595)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de abril de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
7595

Resolución de 11 de abril de 2024, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de
9 de abril de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinado
título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de abril de 2024, ha aprobado el
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor o
Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los
que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha
resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo,
como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de abril de 2024. –El Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.
ANEXO

El artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
establece que el Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención
y expedición de los títulos universitarios oficiales. Asimismo, el artículo 8.3 de la citada
ley dispone que el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su
inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), una vez que el
plan de estudios haya sido verificado por el Consejo de Universidades y haya obtenido la
autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma para su implantación.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas
universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la
normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la
memoria que las universidades presenten para su verificación.
Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades
y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
De acuerdo con el artículo 27 del mencionado real decreto tras la autorización de la
Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios procede elevar al Consejo de
Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos cuya aprobación mediante acuerdo de
Consejo de Ministros será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, la tramitación del título propuesto en el presente acuerdo
adquiere ciertas peculiaridades por la normativa específica de aplicación, en cuanto que,

cve: BOE-A-2024-7595
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinado Título de Doctor
o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos