III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-7683)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
7683

Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Arquitectos de Ceuta, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de abril de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta, en materia de Gestión
Catastral
En la ciudad de Madrid y Ceuta, a nueve de abril del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don José Daniel Moya Enríquez, Decano del Colegio Oficial de
Arquitectos de Ceuta, proclamado electo por acuerdo la Junta de Gobierno del citado
Colegio de fecha 19 de mayo de 2022, que ostenta la representación del mismo, en
virtud del artículo 34 de sus Estatutos, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria
celebrada el 17 de diciembre de 2020 (BOCCE de 19 de enero de 2021).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-7683
Verificable en https://www.boe.es

Primero.