III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-7687)
Corrección de erratas de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 17 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 43430
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
7687
Corrección de erratas de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Entidad
Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que
se publica la Adenda al Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento
de A Coruña, para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento
de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación
ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de
viajeros en A Coruña-San Cristóbal, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Advertida errata en inserción de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Entidad
Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica
la Adenda al convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para la
ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos
comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de
intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 81, de fecha 2 de abril de 2024, páginas 37631 a 37643, se transcribe a
continuación la oportuna rectificación:
En la página 37641, en la cláusula cuarta, apartado D, punto 1, donde dice:
«(…) y en función del ritmo de pagos que figura a continuación:
– Año 2022: 519.140,82 euros.
– Año 2023: 0 euros.
– Año 2024: 6.976.355,30 euros.»
Debe decir:
«(…) y en función del ritmo de pagos que figura a continuación:
Año 2022: 519.140,82 euros.
Año 2023: 0 euros.
Año 2024: 6.976.355,30 euros.
Año 2025: 6.397.497,20 euros.»
cve: BOE-A-2024-7687
Verificable en https://www.boe.es
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https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 94
Miércoles 17 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 43430
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
7687
Corrección de erratas de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Entidad
Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que
se publica la Adenda al Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento
de A Coruña, para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento
de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación
ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de
viajeros en A Coruña-San Cristóbal, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Advertida errata en inserción de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Entidad
Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica
la Adenda al convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para la
ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos
comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de
intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 81, de fecha 2 de abril de 2024, páginas 37631 a 37643, se transcribe a
continuación la oportuna rectificación:
En la página 37641, en la cláusula cuarta, apartado D, punto 1, donde dice:
«(…) y en función del ritmo de pagos que figura a continuación:
– Año 2022: 519.140,82 euros.
– Año 2023: 0 euros.
– Año 2024: 6.976.355,30 euros.»
Debe decir:
«(…) y en función del ritmo de pagos que figura a continuación:
Año 2022: 519.140,82 euros.
Año 2023: 0 euros.
Año 2024: 6.976.355,30 euros.
Año 2025: 6.397.497,20 euros.»
cve: BOE-A-2024-7687
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