V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-13900)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas por la que se concede a favor de la mercantil Santa Ana Solar, S.L., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "HSF Pizana Solar PV", con una potencia instalada de 45 MW, SET Casilla 30/220 kV 1x100 MVA y línea alta tensión 220 kV simple circuito desde SET Casilla a SE Campofrío promotores, ubicadas en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Salteras (Sevilla), así como de la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la línea alta tensión 220 kV simple circuito desde SET Casilla a SE Campofrío promotores.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20467

declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Sexto.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por
la vacante.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla a
propuesta del Servicio de Energía,
Resuelve
Primero.- Conceder a favor de la sociedad SANTA ANA SOLAR, S.L. (B87944468), modificación de Autorización administrativa previa y de construcción
así como Declaración de utilidad pública en concreto para la infraestructura de
evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "HSF La Pizana Solar PV",
ubicada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Salteras
(Sevilla), siendo sus características principales:

Domicilio: Avda de la Vega 1, Edificio 3, Planta 2, 28108. Alcobendas (Madrid)
Denominación de la instalación: HSF La Pizana Solar PV, SET Casilla 30/220
kV, LAT 220 kV
Término municipal afectado: Valencina de la Concepción y Salteras (Sevilla)
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante

cve: BOE-B-2024-13900
Verificable en https://www.boe.es

Peticionario: Santa Ana Solar, S.L. (B-87944468)