III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7544)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio segundo entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de Turismo de España, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42644

g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque
asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de
equipos por el proveedor al Instituto de Turismo de España (Turespaña), O.A.
h) Facilitar a los trabajadores del Instituto de Turismo de España (Turespaña), O.A.,
unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía,
el Instituto de Turismo de España (Turespaña), O.A., se encargará de la reparación del
daño. Asimismo, una vez caducada la garantía de los equipos el Instituto de Turismo de
España (Turespaña), O.A., se hará cargo de los costes de reparación o de soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD al Instituto de Turismo de
España (Turespaña), O.A., en cumplimiento de la inversión «Puesto de Trabajo
Inteligente» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante,
PRTR), constituyen las herramientas digitales físicas del puesto de trabajo del empleado
que lo haya recibido, tanto para su uso presencial en las instalaciones del organismo o
entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47.bis.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD
en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son
potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá
entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración
de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo
los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Tercera.

Régimen Económico.

1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción:
Componente.
Inversión.
Línea de acción.
Objetivo.

C11
C11.I1
C11.I1.L3

Modernización de las Administraciones públicas.
Modernización de la Administración General del Estado, y
orientación al servicio del ciudadano.
Infraestructuras digitales y ciberseguridad.

C11.I1.L3.M8 Puesto de Trabajo Inteligente.

2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el
cumplimiento de la Medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a
contraprestación económica entre las partes.
3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, los
costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula Primera.

1. La adquisición por la SGAD de los equipos portátiles y/o separables, que
constituyen el objeto de este convenio, se financia con cargo al Fondo de Recuperación
Next Generation EU y, por ello, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en
la normativa comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).

cve: BOE-A-2024-7544
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al
PRTR.