III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7542)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Energía, en materia de cesión de información de carácter tributario para la tramitación del bono social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42621

Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización
de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías
establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá al
cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen
pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o suministro de datos en tanto
tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter
previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden
completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información
cedida, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las
comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen
carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que
queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes
podrán interrumpir temporalmente el acceso directo a los suministros de información. En
caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento inmediato de la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de
seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes
podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y
comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Novena.

Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto a ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la
información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido,
así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que
pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha
utilización indebida.
El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Décima.

Archivo de actuaciones.

Undécima. Efectos de los datos suministrados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, en la medida en que la SEE pueda disponer de la información de carácter
tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos
en el presente convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente
certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o
certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida
por la Agencia Tributaria en el caso de no declarantes.

cve: BOE-A-2024-7542
Verificable en https://www.boe.es

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberán conservarse por un período
de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberá conservarse por el ente solicitante
de la información los documentos en los que conste la autorización expresa de los
interesados, cuando ésta sea preceptiva. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa específica sobre conservación de documentos administrativos.