III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7542)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Energía, en materia de cesión de información de carácter tributario para la tramitación del bono social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42624

Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen
la categorización de información tributaria.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que deriven de
su ejecución serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las
partes firmantes.
Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el
Reglamento General de Protección de Datos dirigiéndose a la Agencia Tributaria o al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según los medios que
cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.
En la Agencia Tributaria el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
En el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Responsable
del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la
persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
convenio.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Soledad Fernández Doctor.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel
García Hernández.
ANEXO
Al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaria
de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en materia de cesión de información de carácter tributario
para la tramitación del bono social
De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente convenio, se recogen
los siguientes suministros periódicos de información de la Agencia Tributaria a la SEE:
Tipo de información

Sustitución de certificados en papel con autorización del
interesado. Artículo 95.1.k LGT.

Periodicidad

A petición.

cve: BOE-A-2024-7542
Verificable en https://www.boe.es

Nivel de renta.

Finalidad y amparo legal

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X