III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-7576)
Resolución de 9 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42871

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y prorroga y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 21 de febrero de 2022, las partes firmaron el Convenio entre el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), a través del Centro de Referencia
Estatal de Atención al Daño Cerebral (Ceadac) de Madrid y la Universidad de Castilla-La
Mancha para la realización de prácticas académicas externas, con una vigencia de
cuatro años.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 4 de marzo
de 2022.
En el mismo, se establecen las condiciones para la realización de las prácticas de
formación en el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral del Imserso,
y de los alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Segundo.
Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Universidad de
Castilla-La Mancha trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan
programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva
disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de
Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el
apartado 4.b) de la citada disposición señala: «En el caso de las prácticas formativas
no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos,
salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para
su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de
formación responsable de la oferta formativa».
Tercero.

cve: BOE-A-2024-7576
Verificable en https://www.boe.es

En el convenio las partes contemplaron en su cláusula duodécima, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.