III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7564)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Pontevedra y Ourense".
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42812

Parques Eólicos Autorizados: «Alto da Telleira», con 3 turbinas, «Monte Festeiros»,
con 10 turbinas; «Pico Seco», con 7 turbinas; «Valdepereira», con 6 turbinas; Alto do
Telleira, 3 turbinas; Coto de Mina, 5 turbinas, «Alto de Montouto», con 5 turbinas, «Coto
frio» con 7 turbinas; «Pes Campo das Cruces Fase 2», con 1 turbina; «Dos Cotos»,
con 6 turbinas; «Pico Touriñan», con 8 turbinas; «As Penizas», con 5 turbinas; «Touriñan
III-2» con 5 turbinas; «Campo das Rosas» con 8 turbinas; «Monte Peón» con 3 turbinas;
«Portovidros» con 3 turbinas; «Uxo», con 8 turbinas; «Acibal», con 4 turbinas; «Paraño
oeste», con 14 turbinas; «Monte Festeiros» con 10 turbinas; «Pico Seco» con 7 turbinas
y «Valdepereira» con 6 turbinas.
Parques Eólicos Autorizados sin acceso y conexión: «Avión», con 2 turbinas y «Deva
Amplicación», con 5 turbinas.
Los principales efectos sinérgicos del proyecto con otras infraestructuras del entorno
se dan a nivel faunístico y paisajístico. A nivel faunístico se puede producir una
disminución de la densidad local en el entorno de las instalaciones debido a la pérdida y
fragmentación de los hábitats que puede ocasionar el desplazamiento de las poblaciones
y molestias a la fauna durante la fase de obra por la propia actividad de la misma y el
tránsito de maquinaria y vehículos, así como durante la fase de funcionamiento por el
paso de vehículos u otra maquinaria. Durante la fase de explotación, los efectos
sinérgicos que se pueden dar sobre la fauna son el efecto barrera y el aumento del
riesgo de colisión y barotrauma.
El gran número de parques eólicos en funcionamiento, en obras, autorizados y en
tramitación en la zona podría superar la capacidad de acogida del territorio.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación
de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Hedreira, de 75
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de
Pontevedra y Ourense» continuase con la tramitación del procedimiento de evaluación
ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida al
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático y a la
Dirección General de Patrimonio Natural, ambas de Consellería de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, el 8 de marzo de 2024, con el fin de que
emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real
Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del
informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta
resolución la remisión de observaciones por parte de los organismos autonómicos.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elevar la
propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con
el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente

cve: BOE-A-2024-7564
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 93