III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7564)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Pontevedra y Ourense".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7564

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Parque eólico Hedreira, de 75 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de
Pontevedra y Ourense».
Antecedentes de hecho

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario.
El área de implantación del parque eólico proyectado no afecta a ningún elemento de la
Red Natura 2000. El más próximo es la Zona de Especial Conservación (ZEC) Serra do
Cando (ES 1140014), que se localiza a 1,7 km del aerogenerador núm. 1. Dentro de esta
ZEC se prevé la adecuación de un vial existente para la construcción de un tramo de vial
nuevo de unos 237 metros de longitud para el acceso a los aerogeneradores 12 y 13.

cve: BOE-A-2024-7564
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 20 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud
de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Parque Eólico Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación», situado en los términos municipales de A Lama (Pontevedra) y Beariz y
Avión, ambos en la provincia de Ourense, promovido por Hedreira Eólica, SL, al amparo
del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania.
Tras el análisis de documentación de inicio presentada por el promotor, se verifica
que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el
artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto consiste en la construcción de un Parque Eólico (PE) de 75 MW de
potencia instalada, compuesto por trece aerogeneradores, cuatro de ellos con un
diámetro de rotor de 150 m y una altura de buje de 90 m, y los nueve restantes, con un
diámetro de rotor de 162 m y 119 m de altura de buje.
El proyecto incluye también dos torres meteorológicas de 119 m de altura y el centro
de seccionamiento y medida del parque. Las infraestructuras de transporte hasta el nudo
de Red Eléctrica de España (REE) serán compartidas con otros parques eólicos del
entorno. Dichas instalaciones e infraestructuras comunes son la subestación eléctrica
colectora (SET) «Suído» 132/30 KV, desde la cual se proyecta una línea aérea de alta
tensión (LAAT) de 132 kV, con una longitud aproximada 11 km, hasta una segunda SET
denominada «Subestación Colectora Paraño 132/400 kV», desde la cual partirá una
LAAT 400 kV, de 186 m de longitud, hasta la SET «Beariz» 400 kV, titularidad de REE.
Estas instalaciones e infraestructuras están siendo tramitadas por la Dirección General
de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta de Galicia, quedando, por
tanto, fuera del alcance de esta resolución.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el
artículo 6.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes: