III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Documentación administrativa. (BOE-A-2024-7563)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica y aprueba el calendario de conservación de una serie documental del Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
En virtud de lo anterior, resuelvo:
Primero.

Publicación del calendario de conservación.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución
junto con el calendario de conservación resultante del dictamen 66/2024, de la Comisión
Superior Calificadora de Documentos Administrativos, el cual figura como anexo a la
misma, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002,
de 8 de noviembre.
Segundo.

Autorización de la conservación permanente de los documentos.

Autorizar la conservación permanente de los documentos, de acuerdo al referido
calendario de conservación, así como a las formalidades, plazos y transferencias
contenidos en el dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos.
Tercero.

Proceso de transferencia.

El proceso de transferencia se hará periódicamente una vez transcurridos los años
de conservación establecidos para la serie señalada en el anexo, previa comunicación
de conformidad de la Secretaría General Técnica.
Cuarto.

Eficacia demorada.

Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 6.2 b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta
resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la
resolución fuese impugnada no podrá procederse a la transferencia de documentos de
acuerdo al calendario de conservación recogido en su anexo, hasta que la misma
adquiera firmeza.
Quinto.

Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Ministro de Industria y Turismo en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-7563
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de abril de 2024.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde
Lobo.