III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7554)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Órgiva-Ugíjar, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de varios titulares de fincas registrales, suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42736

Hechos.
1. Conforme el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario: El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento
presentado en este Registro por vía ordinaria el día 27/07/2023, bajo el asiento 894 del
Diario 132, entrada número 3042, la escritura pública otorgada ante el Notario de, D/D.ª,
el día 27/07/2023, con el número / de su protocolo, ha resuelto no practicar la inscripción
por los siguientes:
2. Por la misma, se solicita la rectificación de cabida de la finca registral 7651 de
Órgiva, con una cabida en registro de 188 m² y según medición técnica de 271,61 m².
Para ello, solicitan la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de dicha
finca por el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Revisados
nuestros soportes informáticos, la aplicación informática del Colegio de Registradores
para el tratamiento de representaciones gráficas (geoportal), los antecedentes tantos
registrales como catastrales de esta finca y debido a la presentación, dentro del plazo
establecido por la Ley, de alegaciones de tres de los colindantes catastrales y registrales
cuyas referencias catastrales son 2538706VF6823H0001US (finca registral 7647 de
Órgiva) y 2538702VF6823H0001JS (finca registral 7649 de Órgiva), acompañadas de
escrituras de propiedad, recibos de IBI, plano de la cartografía catastral, hay dudas sobre
la posible invasión de la parcela catastral 2538706VF6823H0001US (finca registral 7647
de Órgiva), ya que la medición aportada para realizar esta rectificación de cabida incluye
gran parte de la misma, siendo ésta titularidad por participaciones indivisas tanto de la
promotora de este expediente como de los tres colindantes registrales y catastrales
antes mencionados, entre otros. Por lo tanto, para la inscripción de la representación
gráfica registral de la finca 7651 de Órgiva, será necesario aportar una medición técnica
alternativa.
Fundamentos de Derecho.

Artículo 199 L.H.: “El titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre
finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su
ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la
aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser
notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el
procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas. La
notificación se hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados
fuera desconocido, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, no fuera
efectiva la notificación, se hará mediante edicto insertado en el ‘Boletín Oficial del
Estado’, sin perjuicio de utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla
séptima del artículo 203. Los así convocados o notificados podrán comparecer en el
plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador para alegar lo que a su derecho
convenga. Cuando las fincas colindantes estén divididas en régimen de propiedad
horizontal, la notificación se realizará al representante de la comunidad de propietarios.
No será precisa la notificación a los titulares registrales de las fincas colindantes cuando
se trate de pisos, locales u otros elementos situados en fincas divididas en régimen de
propiedad horizontal.
La certificación gráfica aportada, junto con el acto o negocio cuya inscripción se
solicite, o como operación específica, será objeto de calificación registral conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.

cve: BOE-A-2024-7554
Verificable en https://www.boe.es

Habiéndose presentado alegaciones a la pretensión de la rectificación de cabida que
ha motivado la suspensión de la inscripción de la Base Gráfica Catastral, será necesario
aportar una medición técnica alternativa. Todo ello de conformidad con el art. 199 de la
Ley Hipotecaria.