III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7555)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación catastral y aumento de superficie de una finca, por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7555

Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la
inscripción de la georreferenciación catastral y aumento de superficie de una
finca, por invasión del dominio público.

En el recurso interpuesto por doña M. M. R. C. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Murcia número 6, don Eduardo Cotillas Sánchez, por la
que se suspende la inscripción de la georreferenciación catastral y aumento de superficie
de una finca, por invasión del dominio público.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 25 de abril de 2023 ante el notario de Torre
Pacheco, don Juan Isidro Gancedo del Pino, con el número 852 de protocolo, se
declaraba que la descripción de la finca registral número 6.642 del Registro de la
Propiedad de Murcia número 6 no era coincidente con la realidad física de dicha finca,
siendo su correcta descripción, superficie y georreferenciación la que en dicha escritura
se expresaba.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Murcia número 6 fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Eduardo Cotillas Sánchez Registrador de la Propiedad del Registro de Murcia
Seis y su Distrito Hipotecario, ha resuelto suspender la inscripción del precedente
documento, previa calificación del mismo, y presentado en esta oficina bajo el
asiento 949 del Diario 120, y de conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley
Hipotecaria, de acuerdo con los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Que con fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, fue presentada en este
Registro, escritura otorgada en Torre Pacheco el día veinticinco de abril de dos mil
veintitrés ante el Notario don Juan Isidro Gancedo del Pino, protocolo 852, que fue
presentada bajo el asiento 949 del Diario 120.
En dicha escritura se solicitaba que la descripción de la finca registral 6.642 de la
Sección 14.ª, que es un resto después de desvinculadas las fincas uno, tres y cinco, no
es coincidente con la realidad física de dicha finca, siendo su correcta descripción la
siguiente: Rústica: Unidad orgánica de explotación sita en término municipal de Murcia,
paraje (…), de superficie trescientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos metros
cuadrados (376.642 M²), integrada por los siguientes componentes: Finca número 1:
Rústica. Tierra secano, en término municipal de Murcia, paraje (…), integrada por las
parcelas catastrales 44, 45 y 152 del Polígono 55, que mide veintisiete hectáreas,
ochenta y siete áreas y cuarenta y cuatro centiáreas. Linda: Norte, parcela catastrada
con el número 157 del polígono 55 propiedad de OPS 2003 Excavaciones, SL, y parcela

cve: BOE-A-2024-7555
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Hechos: