III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7549)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se suspende la inmatriculación de varias fincas al existir dudas fundadas acerca de la correspondencia de la representación gráfica aportada con la realidad física de las fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42676

Respecto de la finca que se describe en el documento calificado con el número 3) se
suspende la inscripción de los asientos solicitados por los motivos que constan en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos. Para justificar la representación gráfica de origen catastral de la finca
reseñada con dicho número se aporta, como de forma obligatoria exige el artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, certificado catastral descriptivo y gráfica de la
parcela 30028A037000100000YM –que se dice se corresponde con tal finca–, obtenido
por el notario autorizante y cuyo contenido se puede verificar en la Sede Electrónica del
Catastro con el código seguro de verificación: (…)
Observada la planimetría contenida en el documento catastral citado, en
comparación con la ortofotografía del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea existente en
la aplicación homologada de Bases Gráficas de este Registro, se observa lo siguiente: –
invasión de cultivos o terrenos colindantes que pudieran resultar de fincas colindantes; –
invasión de la rambla colindante; –invasión del camino colindante.
Fundamentos de Derecho. Previa calificación del documento presentado conforme
al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, en relación con
los antecedentes del Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), el registrador de la
propiedad que suscribe ha resuelto no practicar las operaciones registrales solicitadas
por concurrir el/los siguiente/s defecto/s:
– Para la inscripción de la representación gráfica de una finca debe resultar
indubitado que la misma se refiere a la misma porción de terreno que la finca registral, lo
que debe calificarse por el Registrador con arreglo a los artículos 9 y 199 de la Ley
Hipotecaria. En el presente supuesto, y siendo necesaria la inscripción de tal
representación gráfica para inmatricular la finca –tal y como exige el artículo 205 de la
Ley Hipotecaria– no existe tal coincidencia, a la vista de las circunstancias concurrentes
expresadas anteriormente, toda vez que la base gráfica catastral no coincide con el
perímetro de la finca que se puede apreciar claramente en la ortofoto.
Así resulta, entre otras, de la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 28 de marzo de 2019 (BOE de 16 de abril).
– De los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria resulta que el Registrador debe
asegurarse especialmente de que la representación gráfica cuya inscripción se pretende
no invade dominio público.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho. Resuelvo no practicar
las operaciones registrales solicitadas por el defecto de existir dudas fundadas acerca de
la correspondencia de la representación gráfica catastral aportada con la realidad física
de la finca.
Observaciones. A los efectos de obtener la inscripción solicitada será necesario
rectificar la planimetría catastral -única admitida por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria
para la inmatriculación de fincas- y aportar una nuevo certificado catastral descriptivo y
gráfico que corrija los defectos indicados, rectificándose si fuera necesario la descripción
de la finca contenida en el documento calificado.
Por el contrario, si la actual planimetría catastral fuera correcta sería posible su
inscripción siempre que se aportase: –consentimiento expreso de todos los colindantes
catastrales cuyos cultivos o terrenos se aprecia invadidos afirmando ser correcta la
planimetría catastral; –informe previo favorable emitido por el Ayuntamiento del municipio
donde radica la finca afirmando que no se invade dominio público compuesto por el
camino colindante; –informe previo favorable emitido por la Confederación Hidrográfica
del Segura afirmando que no se invade dominio público compuesto por la Rambla
colindante.
Si no todos los colindantes catastrales aparecieran con sus cultivos invadidos según
resulta de la ortofotografía aérea, una vez subsanados los defectos citados, se estará a

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Núm. 93