III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7549)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se suspende la inmatriculación de varias fincas al existir dudas fundadas acerca de la correspondencia de la representación gráfica aportada con la realidad física de las fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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rambla que afecte al dominio público hidráulico; se estará en ambos supuestos a lo que
resulte del oportuno expediente de notificación a colindantes a que se refiere el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para satisfacer las dudas sobre la identidad de las
fincas respecto de tales linderos. Ello, siempre y cuando tales fincas no linden con
caminos públicos en los que de la ortofoto sí se pueda apreciar con claridad una posible
invasión del público, tal y como resulta de las notas de calificación individuales que a
continuación se realizan para cada una de las fincas citadas.
Y en vista de la documentación aportada, de lo solicitado por el interesado, y de las
citadas consideraciones previas, se suspende la práctica de los asientos solicitados por
los defectos que ahora se indican:
Respecto de la finca que se describe en el documento calificado con el número 1) no
se solicita ahora su inmatriculación al no estar incluida en el documento privado
aportado, por lo que se entiende que el interesado asume en todos sus términos la
calificación negativa expresada en su día respecto de dicha finca, de fecha 4 de octubre
de 2023, y contenida, como se ha dicho, en el documento verificable en el Servicio Web
de Verificación: https://www.registradores.org/csv con el código seguro (…), con el
contenido y alcance que en el mismo se indica.
Respecto de la finca que se describe en el documento calificado con el número 2) se
suspende la inscripción de los asientos solicitados por los motivos que constan en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos. Para justificar la representación gráfica de origen catastral de la finca
reseñada con dicho número se aporta, como de forma obligatoria exige el artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, certificado catastral descriptivo y gráfica de la
parcela 30028A039000190000YL –que se dice se corresponde con tal finca–, obtenido
por el notario autorizante y cuyo contenido se puede verificar en la Sede Electrónica del
Catastro con el código seguro de verificación: (…)
Observada la planimetría contenida en el documento catastral citado, en
comparación con la ortofotografía del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea existente en
la aplicación homologada de Bases Gráficas de este Registro, se observa lo siguiente: –
invasión de cultivos o terrenos colindantes que pudieran resultar de fincas colindantes; –
invasión del camino colindante.
Fundamentos de Derecho. Previa calificación del documento presentado conforme
al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, en relación con
los antecedentes del Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), el registrador de la
propiedad que suscribe ha resuelto no practicar las operaciones registrales solicitadas
por concurrir el/los siguiente/s defecto/s:
– Para la inscripción de la representación gráfica de una finca debe resultar
indubitado que la misma se refiere a la misma porción de terreno que la finca registral, lo
que debe calificarse por el Registrador con arreglo a los artículos 9 y 199 de la Ley
Hipotecaria. En el presente supuesto, y siendo necesaria la inscripción de tal
representación gráfica para inmatricular la finca -tal y como exige el artículo 205 de la
Ley Hipotecaria- no existe tal coincidencia, a la vista de las circunstancias concurrentes
expresadas anteriormente, toda vez que la base gráfica catastral no coincide con el
perímetro de la finca que se puede apreciar claramente en la ortofoto.
Así resulta, entre otras, de la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 28 de marzo de 2019 (BOE de 16 de abril).
– De los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria resulta que el Registrador debe
asegurarse especialmente de que la representación gráfica cuya inscripción se pretende
no invade dominio público.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho.–Resuelvo no practicar las
operaciones registrales solicitadas por el defecto de existir dudas fundadas acerca de la

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