III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-7573)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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serán designadas por sus responsables. La presidencia corresponderá a una de las
personas representantes del ICAA.
2. A la citada comisión podrán incorporarse las personas asesoras que cada una de
las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.
3. La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que pudieran derivarse. Las personas integrantes de la comisión se reunirán siempre
que se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas. Las reuniones se podrán
realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios
telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
4. Serán funciones de la comisión, entre otras, la certificación acreditativa del
cumplimiento de los términos establecidos en el convenio, previamente a proponer los
libramientos, y certificar la ejecución de la actividad con anterioridad al último pago.
5. Con independencia de las funciones de la comisión, el ICAA podrá llevar a cabo
de manera periódica actuaciones de comprobación sobre las tareas de gestión en las
que participe la entidad colaboradora.
Novena.

Eficacia, vigencia y publicidad del convenio.

1. El presente convenio, que se perfecciona, por su firma, producirá efectos a partir
de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización.
2. Su vigencia será, como máximo hasta el 30 de junio de 2025 y podrá prorrogarse
por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo que no supere al
de la vigencia inicial, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los
establecidos para el convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Décima. Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes. En este caso, será necesario obtener la
autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el

cve: BOE-A-2024-7573
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución: