III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-7573)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más, para el año 2024.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 42848

Entidad colaboradora seleccionada.

(Denominación social de la entidad) es una entidad colaboradora con personalidad
jurídica privada de las previstas en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de solvencia y
eficacia que se establecen en los apartados cuarto y sexto de la resolución de selección
de la entidad colaboradora.
Tercera.

Objeto de la colaboración.

1. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, su
objeto es la concesión directa de subvenciones a las personas titulares de salas de
exhibición cinematográfica para sufragar parte del precio de las entradas destinadas a
las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de una
película por el precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer por las salas y durante
el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta, como
máximo, el 31 de diciembre de 2024.
2. De acuerdo con el apartado segundo de la resolución de selección de la entidad
colaboradora, el objeto de la colaboración de este convenio es el apoyo técnico por parte
de la entidad en la gestión de las citadas subvenciones, que implica el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Comprobar que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica
que resultaron beneficiarias de las subvenciones han realizado la actividad y cumplido la
finalidad que determinó su concesión.
b) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, y en el convenio suscrito
con la entidad concedente.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Cuarta.

Compromisos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora se obliga a lo siguiente:

1.º Un buzón de correo electrónico, con un plazo de respuesta a las beneficiarias
no superior a un día hábil durante los periodos de recepción de la documentación
justificativa de la actividad realizada con carácter previo al cobro, e inferior a tres días
hábiles en el resto del periodo.
2.º Un servicio telefónico directo de atención a las personas beneficiarias durante el
período a que se extienda la colaboración con horario de atención de, al menos, ocho
horas de lunes a viernes.
b) Verificar que la documentación recibida de las personas beneficiarias para
justificar la actividad realizada, según el modelo que se incluye como anexo II, se ajusta

cve: BOE-A-2024-7573
Verificable en https://www.boe.es

a) Poner a disposición de las personas beneficiarias canales de comunicación,
tanto para la recepción de la documentación correspondiente para la justificación de la
actividad subvencionable como para atender las posibles dudas que surjan sobre los
trámites a seguir para la justificación de la actividad subvencionable y su subsanación.
Estos incluirán: