III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-7558)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42775

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y,
EXPONEN
Primero.
Que el día 12 de enero de 2023, se firmó el Convenio entre la Secretaría de Estado
de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Universidad Autónoma de
Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo
de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias
digitales en el ámbito de la transformación digital.
Segundo.
Que la cláusula duodécima de dicho convenio dispone que «Las partes podrán
modificar el presente documento en cualquier momento de la vigencia del convenio por
mutuo acuerdo mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme al
procedimiento seguido para su suscripción de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 50 LRJSP».
Tercero.
En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula undécima del convenio, «Mecanismo
de ejecución, seguimiento y control», el día 7 de marzo de 2023 se constituyó la
comisión mixta y paritaria para el seguimiento y control de las actividades de
colaboración descritas en el mismo, cuya acta es de la misma fecha. Como
consecuencia de ésta, las partes se hallan de acuerdo en modificar el clausulado del
convenio suscrito el 12 de enero de 2023, mediante una redacción más precisa, al objeto
de mejorar y facilitar su ejecución para las partes, de forma que se defina con una mayor
claridad las acciones a realizar en el marco del Máster en Análisis de Evidencia Digital y
Lucha contra el Cibercrimen al que se hace referencia en la cláusula «Primera. Objeto
del convenio». La modificación del anexo revisado de la Decisión de ejecución del
Consejo (CID) por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE)
(ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la
conveniencia y necesidad de precisar las acciones a realizar en el marco del citado
Máster, el cual se cita de manera indiciaria, junto con un reajuste parcial del importe de la
presente anualidad, motivan la presente adenda al convenio, sin que ello suponga
variación del importe total considerado en la cláusula quinta «Aportaciones económicas».

En la cláusula quinta, punto 3, apartado b) del convenio, se señala que las fechas de
abono del segundo desembolso previsto en el mismo, «tendrá lugar en el tercer trimestre
de 2023», tras «la elaboración en la comisión de seguimiento establecida en la cláusula
décimo primera de una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos del
presente convenio». La demora en la tramitación y firma del convenio, formalizado
mediante inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) fecha 17 de enero de 2023, ha ocasionado que no se puedan cumplir los
objetivos establecidos en el mismo en el plazo inicialmente previsto, de acuerdo a la
planificación realizada durante su tramitación.
En el acta de la reunión de la comisión mixta y paritaria para el seguimiento y control
de las actividades de colaboración, celebrada el día 7 de marzo de 2023 y mencionada
en el punto anterior, se señala que «Los contenidos correspondientes al módulo 3 serán

cve: BOE-A-2024-7558
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Cuarto.