III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-7585)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunitat Valenciana, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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de la presente adenda al convenio por Acuerdo del Consell reunido en su sesión de 26
de marzo de 2024.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con fecha 4 de febrero de 2022 las partes suscribieron el Convenio para la
realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 18
de febrero de 2022 (BOE núm. 42).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 de la disposición final primera del Real
Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de
la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente
convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero
de 2020 hasta, como máximo, el 31 de octubre de 2023 para la ejecución del itinerario
objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y
cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Que de acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición final:
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 que queda redactado como sigue:
«1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social
objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha
límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la
subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de
cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de política de inclusión.»

Tercero.
Que de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 378/2022, de 17
de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, podrán solicitar, con carácter excepcional y con el
fin de garantizar su realización, la ampliación del plazo máximo de ejecución inicial de los
proyectos piloto de itinerarios de inclusión social conforme a lo establecido en el
artículo 8 de dicho real decreto.

cve: BOE-A-2024-7585
Verificable en https://www.boe.es

Y que procede, por tanto, la adaptación del convenio suscrito a esta nueva redacción.