III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2024-7586)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial en sus modalidades estable e itinerante, así como sus actualizaciones, al centro privado Serveis Nautics Focus, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42933

Esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Homologar al centro privado Serveis Nautics Focus, SL, para impartir cursos de
formación sanitaria específica inicial en modalidad estable, en las aulas situadas en la
plaza del Mercat, n.º 7, de Sant Carles de la Rápita, 43540 Tarragona, y formación
sanitaria específica inicial en modalidad itinerante, en aulas diferentes a las de su centro
de formación, así como sus actualizaciones en las mismas modalidades autorizadas.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Tercero.

Cuarto.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado Serveis Nautics Focus, SL, remitirá a la Dirección Provincial del
Instituto Social de la Marina en Tarragona, mediante medios telemáticos, los datos de los
alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos determinados en
la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del
Instituto Social de la Marina.

cve: BOE-A-2024-7586
Verificable en https://www.boe.es

Para los cursos realizados en instalaciones fijas, la comunicación relativa a la fecha de
inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse con al
menos quince días de antelación a su comienzo, en la dirección provincial de enlace del
Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la
actividad formativa, aportando asimismo la información sobre la distribución del contenido
del curso en las fechas de desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden
PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los
programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y
homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
Cuando el curso se realice en la modalidad itinerante, el centro homologado deberá
comunicar su realización con una anterioridad no inferior a un mes. Para ello, utilizará el
modelo que figura como anexo IX de la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto
Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y
procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación
sanitaria específica, al objeto de la correspondiente inspección y, en su caso,
autorización del curso por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en
Tarragona. Asimismo, deberá aportar, además de la información citada en el párrafo
anterior, un plano o croquis dibujado con indicación de las dimensiones del aula o aulas
en que se impartirá el curso, con distribución de los pupitres, pizarra, instalaciones de
agua fría y caliente y medios audiovisuales.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea en localidades distintas y/o con idéntica temporalización.
Cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios materiales
o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición o
programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Tarragona. Cuando no sea posible notificarlo
con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en fecha posterior
a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación tuviera lugar.