I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Parlamento Europeo. Elecciones. (BOE-A-2024-7479)
Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
7479

Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan elecciones de
diputados y diputadas al Parlamento Europeo.

El Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al
Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787 del
Consejo, de 20 de septiembre de 1976, modificada por las Decisiones del
Consejo 93/81, de 1 de febrero de 1993, 95/1, de 1 de enero de 1995, 2002/772, de 25
de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002, y 218/994, de 13 de julio de 2018,
regula las elecciones al Parlamento Europeo.
De conformidad con su artículo 8, y hasta la aprobación de un procedimiento
uniforme, el procedimiento electoral se regirá en cada Estado miembro por sus
disposiciones nacionales.
En España, el procedimiento se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, así como por las normas reglamentarias reguladoras de
los procesos electorales.
Por Declaración del Consejo, de 22 de mayo de 2023, el período contemplado en el
artículo 10, apartado 1, del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de
los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, queda fijado, para la
décima elección, del 6 al 9 de junio de 2024.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del Acta de 20 de septiembre
de 1976 relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio
universal directo, no se publicará ningún resultado oficial en ningún Estado miembro
hasta después del cierre de los locales electorales del Estado miembro cuyos electores y
electoras voten en último lugar.
Conforme al artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, el Parlamento Europeo
estará compuesto por un número de representantes que no excederá de setecientos
cincuenta (750), más la persona que ostente la presidencia (+1). Dispone que la
representación será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis (6)
representantes por Estado miembro, y que no se asignará a ningún Estado miembro más
de noventa y seis (96) escaños.
La Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo, de 22 de septiembre de 2023, por
la que se fija la composición del Parlamento Europeo, concreta el número total de
escaños del Parlamento Europeo en 720, habida cuenta de los cambios demográficos
acontecidos en los Estados miembros de la UE. Determina también el número de
escaños asignados a cada Estado miembro para la legislatura 2024-2029,
correspondiéndole a España la elección de 61 representantes.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2024,

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones al Parlamento Europeo, que se celebrarán el domingo día 9
de junio de 2024.
Artículo 2.

Número de diputados y diputadas que se eligen.

El número de diputados y diputadas al Parlamento Europeo será de 61, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del

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