I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad nacional. (BOE-A-2024-7482)
Orden PJC/327/2024, de 14 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba una nueva Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42495

b) El borrador será enviado a la Conferencia Sectorial para Asuntos de la
Seguridad Nacional con el fin de recabar las aportaciones de las comunidades y
ciudades autónomas al texto de trabajo.
c) De forma simultánea, se contará con la colaboración de expertos
independientes, compuesto por representantes de los sectores público y de la sociedad
civil, a los efectos de enriquecer los contenidos con su conocimiento y experiencia.
d) Finalmente, el borrador definitivo será elevado como propuesta de la nueva
Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave al Consejo de
Seguridad Nacional para su aprobación.
5.

Directrices de elaboración:

La elaboración de la nueva Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la
Delincuencia Grave:
a) Desarrollará el análisis de contexto en el ámbito de la lucha contra el crimen
organizado y la delincuencia grave que la Estrategia de Seguridad Nacional 2021
articula.
b) Evaluará los riesgos y las amenazas contenidos en la Estrategia Nacional contra
el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave para su actualización, reconfiguración,
eliminación de aquellos factores que se consideren poco relevantes o incorporación de
aquellos otros que resultes procedentes.
c) Tendrá como objetivo principal minimizar las consecuencias negativas asociadas
a ambas figuras delictivas, poner a disposición judicial a los criminales, desarticular a los
grupos existentes y prevenir la aparición de otros nuevos, y estará alineada con las
prioridades de la UE e iniciativas internacionales sobre la materia.
d) Irá debidamente acompañada de indicadores de rendimiento que permitan
evaluar el grado de consecución de cada medida concreta.
e) Será concebida y redactada con el ánimo de alcanzar el consenso más amplio
posible.
f) Deberá ser acompañada de la necesaria divulgación, toda vez que resulta
prioritario acercar esta materia a la sociedad en general. Una Seguridad Nacional eficaz
requiere tanto la sensibilización social de los ciudadanos como la participación de sus
representantes.
6.

Tramitación de este acuerdo.

cve: BOE-A-2024-7482
Verificable en https://www.boe.es

El contenido de este acuerdo será tramitado por el Departamento de Seguridad
Nacional en calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo
de Seguridad Nacional.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X