III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-7559)
Orden INT/337/2024, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42782

1.1.2 La aprobación y el compromiso de los gastos financiados con créditos
del programa presupuestario 924M “Elecciones y Partidos Políticos”, con
excepción de los relativos al capítulo I “Gastos de personal”, el reconocimiento de
las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de
Economía Comercio y Empresa de la ordenación de pagos correspondiente.
1.2 La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones
de los Delegados de Gobierno, en materias propias del Departamento, con
excepción de lo delegado en otras autoridades.
2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo,
designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a
indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.»
Dos. Se añade un nuevo apartado octavo bis, con la siguiente redacción:
«Octavo bis.
El Director General de Protección Internacional ejercerá, en su ámbito material
de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las
siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento, las resoluciones que no admitan a
trámite o denieguen las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, así como
las ampliatorias del plazo de resolución de las solicitudes presentadas en puestos
fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en los
apartados 3 y 4, respectivamente, del artículo 21 de la citada Ley.
2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo,
designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a
indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2024-7559
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de abril de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X