III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-7590)
Decreto 25/2024, de 26 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural el "Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida", de la localidad de Mérida (Badajoz), con carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 25/2024, de 26 de marzo, por el que se declara bien de interés
cultural el «Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida», de la
localidad de Mérida (Badajoz), con carácter de patrimonio cultural inmaterial.

Con fecha 25 de noviembre de 2021 y registro de entrada 202170200044380, se recibe
en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, solicitud para la
declaración como Bien de Interés Cultural a favor del «Festival Internacional de Teatro
Clásico de Mérida» de la localidad de Mérida (Badajoz), por parte del Ayuntamiento de
Mérida, quien ha remitido asimismo una exhaustiva documentación para su valoración.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina
que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes
tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y
bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También
forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales,
jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos
urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas
de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser
declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres
de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades
lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña».
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, en su artículo 2, indica que: «tendrán la consideración de bienes del
patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular, [...] “b) artes del
espectáculo; [...] h) las formas de socialización colectiva y organizaciones”; e, i) las
manifestaciones sonoras, música y danza tradicional».
Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que «los bienes muebles y espacios
vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser
objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación
del territorio por parte de las Administraciones competentes».
Ha de significarse a tales efectos que el «Festival Internacional de Teatro Clásico de
Mérida» es emblema de la cultura en Extremadura, un evento que convierte a Mérida en
el epicentro teatral, seña de identidad de toda la región que recientemente irradia en el
teatro romano de las antiguas ciudades romanas de Regina, Cáparra y Medellín, así
como otras sedes nacionales e internacionales.

cve: BOE-A-2024-7590
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