III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7460)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de la vigilancia de fronteras, control de tráficos ilícitos e inmigración irregular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

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no discriminación ni falseamiento de la competencia, así como en la correspondiente
normativa aplicable.
4.

Formalización del contrato.

El CDTI formalizará el contrato con el/los licitador/es que haya/n resultado
adjudicatario/s.
5.

Ejecución del contrato.

Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del contrato, en el marco del
grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo del proyecto, y tanto la
DGGC como el CDTI garantizarán los RRHH y materiales necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo la DGGC la responsable de la identificación y estudio de los
problemas de índole técnico que puedan surgir. En caso de ser necesario, el grupo
técnico de trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.
Será la DGGC la encargada de facilitar la información técnica necesaria para poder
desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto.
Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad cualquier posible cambio
en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la
solución tecnológica innovadora.
El CDTI y la DGGC determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos
de incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con la DGGC.
Quinta.

Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
Sexta.

Grupo técnico de trabajo.

Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y de la DGGC, encargado de coordinar las tareas de las diferentes fases del
proceso de contratación precomercial, según lo previsto en el presente convenio.
Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un
número máximo de seis participantes (tres por cada parte), se reunirá al menos una vez
al mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Asimismo, en el grupo de trabajo podrán participar expertos o asesores técnicos, a
instancias de cualquiera de las partes.
Comisión de Seguimiento.

Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO) de este convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada
por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de
Seguimiento.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el
cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas
cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.

cve: BOE-A-2024-7460
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.