III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7460)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de la vigilancia de fronteras, control de tráficos ilícitos e inmigración irregular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

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– En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las
actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé
lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán reintegrarse los fondos
recibidos objeto de incumplimiento. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos
previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados, se deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno
no percibido en relación con las actuaciones. Cualquier irregularidad determinada en
cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en
relación con las actuaciones.
– De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este
convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
– En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» (DNSH), deberá reintegrar las cuantías percibidas.
b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo a la DGGC, en los
términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de
sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente Convenio.
Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la
correcta ejecución del contrato.
b.5) En el caso de que las actuaciones objeto de la licitación realizada al amparo
del presente convenio conlleven subcontratación, el CDTI se compromete a exigir en la
licitación a la entidad adjudicataria mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
c)

La DGGC adquiere los siguientes compromisos:

c.1) Identificación y definición de la necesidad pública en el ámbito de sus
competencias susceptible/s de ser satisfecha/s mediante la contratación de servicios de I
+D, y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas
que se pretende resolver.
c.2) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, la DGGC deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su
vida útil, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
c.3) Utilizar los prototipos con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas,
pero no con fines comerciales. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado exclusivamente
en las instalaciones de la DGGC.
Cuarta.

Cooperación en las distintas fases de la contratación precomercial.

1.

Consulta preliminar de mercado (CPM).

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 sexies de la LCTI, con carácter
previo al inicio de los procesos de compra pública de innovación en el ámbito de sus
respectivas competencias, las partes deberán determinar las concretas necesidades del
servicio público no satisfechas por el mercado, detallar las correspondientes
especificaciones funcionales de la solución que pretende alcanzarse, así como efectuar
los estudios y consultas que resulten necesarios a fin de comprobar el contenido
innovador de la citada solución.

cve: BOE-A-2024-7460
Verificable en https://www.boe.es

Las partes asumen los siguientes compromisos en el desarrollo de las distintas fases
de la contratación precomercial objeto del presente convenio: