III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7460)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de la vigilancia de fronteras, control de tráficos ilícitos e inmigración irregular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42370

– El objeto del contrato deberá corresponder a alguno de los siguientes CPVs de
servicios de I+D:
– 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y
desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo
experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación;
Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental».
– 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación
y desarrollo».
– 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración
tecnológica».
– 73430000-5, inclusiva de servicios de «Ensayo y evaluación».
– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos
o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si
bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será
objeto de la contratación.
Segunda.

Definiciones.

– Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
– Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo
experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la
elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o
servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de
funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a
productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el
desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando
sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado
onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo
experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en
productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras
operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de
los mismos.
– Technology Readiness Level (TRL): niveles internacionalmente usados en el sector
industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es la
siguiente:





TRL 4: Tecnología validada en laboratorio.
TRL 5: Tecnología validada en un entorno relevante.
TRL 6: Tecnología demostrada en un entorno relevante.
TRL 7: Demostración de prototipo en entorno operacional.

cve: BOE-A-2024-7460
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del presente Convenio, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones: