III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7460)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de la vigilancia de fronteras, control de tráficos ilícitos e inmigración irregular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

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las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por la DGGC de la obligación
de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la mutación demanial del
prototipo establecida en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma,
la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato
suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Notificaciones.

Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
comunicación fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por
cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.
Para CDTI E.P.E.:
Oficina de Coordinación de Iniciativas Estratégicas Asociadas a Fondos Europeos de
CDTI.
Dirección: C/ Cid, número 4, 28001 Madrid.
Email: ocie@cdti.es
Para DGGC:
Servicio de Innovación Tecnológica y Seguridad de la Información.
Dirección: C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.
Email: sit@guardiacivil.org
Decimoquinta.

Transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene
naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha
indicada en la última firma electrónica realizada.–El Secretario de Estado de Seguridad,
Rafael Pérez Ruiz.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la
Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.

cve: BOE-A-2024-7460
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.