III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7459)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Universitario «General Gutiérrez Mellado», para el desarrollo del curso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la alta dirección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42362

Este presupuesto permitirá la financiación de las siguientes aportaciones del IUGM
para el desarrollo del convenio:
Aportación IUGM

Presupuesto

Euros

Gastos de administración y gestiones organizativas.

4.000

Desarrollo de materiales.

1.000

Gastos académicos asociados al curso.

2.000

Total.

Sexta.

7.000

Comisión de Seguimiento.

1. Ambas partes, de común acuerdo, se reunirán periódicamente para la preparación,
dirección y coordinación de cualquier aspecto relevante para el desarrollo del Curso. A tal fin,
se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de
las entidades firmantes y los directores del Curso. Previo acuerdo de las partes, se podrá
invitar a otros participantes en calidad de observadores, sin voto.
2. Su funcionamiento deberá regirse por lo dispuesto en el presente documento y
en el Capítulo II, Sección 3.ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los
órganos colegiados.
3. Se reunirá con una frecuencia mínima anual, o cuantas veces sea necesario, a
petición de cualquiera de aquéllas, para deliberar y acordar la coordinación de las
actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente acuerdo.
4. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
5. La Comisión de Seguimiento tendrá, además de las establecidas, las siguientes
funciones:
a) Supervisar y controlar los justificantes de todos los gastos que se originen como
consecuencia de las tareas programadas.
b) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue y la
elaboración de una memoria tras finalizar las actividades objeto del convenio donde se
incluya la descripción de estas actividades.
c) Resolver por acuerdo mutuo en el seno de la Comisión de Seguimiento,
cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución de este convenio y
de los diferentes instrumentos jurídicos que para su aplicación dicten las partes, de
conformidad con lo dispuesto en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima.

Propiedad industrial/intelectual.

El IUGM y el MINISDEF se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres
y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del
eventual uso que de ellos puedan hacer las partes para cada convenio específico, y de
mutuo acuerdo.
En toda la publicidad vinculada a las actividades amparadas por el presente convenio
se deberá incorporar el logotipo de las partes. La utilización de los logotipos y, en

cve: BOE-A-2024-7459
Verificable en https://www.boe.es

6. La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de las partes,
indicando los asuntos a tratar en la misma.
7. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa entre las partes cada
año y la Secretaría actuará con voz, pero sin voto.
8. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate, el voto de la
Presidencia será dirimente.