II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Personal Investigador Científico de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-7356)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Personal Investigador Científico de los Organismos Públicos de Investigación.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 42040

4.5.2 Acreditación documental de haber desarrollado labores de investigación en
Instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante un periodo de seis
años como mínimo. Esta acreditación documental deberá justificarse de alguno de los
siguientes modos: a) Mediante La presentación de documentación acreditativa de haber
disfrutado de becas de investigación por el periodo indicado; b) Con la aportación de las
copias de contratos suscritos con las citadas instituciones como investigador por el
periodo señalado; c) Aportando certificación de la Institución o Instituciones de haber
disfrutados de estancias en las mismas desarrollando labores de investigación durante el
periodo citado; o d) Aportando documentación acreditativa de haber disfrutado de los
tres modos indicados, siempre que en su conjunto se complete el periodo de seis años
establecidos como mínimo en esta base.
4.5.3 Un resumen de un máximo de 10 páginas (UNE-A4) en el que se expresarán
los objetivos científicos que la persona aspirante ha perseguido a lo largo de su carrera
investigadora, así como las líneas fundamentales de su investigación futura, con especial
énfasis en estas últimas, para su valoración de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 6.a) del anexo I. Este archivo se deberá identificar con la siguiente
denominación: «OBJETIVOS_apellidos y nombre de la persona candidata».pdf.
4.5.4 Ejemplares de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra
índole que, a juicio de la persona aspirante, sean las más relevantes de su carrera
profesional. Este archivo se deberá identificar con la siguiente denominación:
«APORTACIONES_apellidos y nombre de la persona candidata».pdf. Será suficiente en
el caso de publicaciones en abierto con indicar el enlace correspondiente. Las
aportaciones deberán adjuntarse a la instancia de participación al proceso selectivo.
Estas aportaciones científicas deben presentarse en su totalidad, desestimándose
aquellos de los que solo se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su
lectura.
4.5.5 Un resumen de las cinco aportaciones de la base anterior de un máximo de 3
páginas (UNE-A4), subrayando la relevancia de dichas aportaciones y la contribución
personal a las mismas. Este archivo se deberá identificar con la siguiente denominación:
«RESUMEN_apellidos y nombre de la persona candidata».pdf.
4.6 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales deberán acompañar a la instancia de participación las
certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de
selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
4.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
instancia de participación podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición
de la persona interesada. A estos efectos no se consideran errores de hecho o
materiales la no presentación, junto con la instancia de participación, del curriculum vitae
de la persona solicitante, ni tampoco la presentación de dos o más instancias de
participación, la inclusión en una instancia de participación de dos o más perfiles
científicos o la falta de reflejo en la misma de un perfil científico concreto, circunstancias
indicadas en la base 4.4 de esta convocatoria. Igualmente, no se considerará error de
hecho o material la no aportación, junto con la instancia de participación, de la
documentación indicada en los apartados de la base 4.5. Como se establece en la
base 4.4, cualquier cambio o modificación del perfil científico por el que se presente la
persona aspirante al proceso selectivo solo podrá realizarse durante el plazo de
presentación de instancias de participación que establezca la resolución de convocatoria,
sin que exista posibilidad de modificación en el período de subsanación que establezca
la resolución provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
4.8 La instancia de participación se cumplimentará de acuerdo con las
instrucciones del anexo III de esta convocatoria.
4.9 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general,
de 31,10 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)

cve: BOE-A-2024-7356
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 92