III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-7466)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Beatriz de Suabia, para el desarrollo del Programa para Agresores de Violencia de Género de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

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Quinto.
Que la Asociación Beatriz de Suabia tiene entre sus fines:
a) Contribuir a la formación de la opinión pública en orden a la integración y
participación de la mujer en todos los ámbitos de nuestra sociedad, todo ello en
consonancia con los artículos s14 t9.2 de la constitución española.
b) Desarrollo de programas formativos e informativos entre sus asociadas y
simpatizantes y se preocupará de la difusión de los criterios de la Asociación respecto a
aquellos temas que afectan al objetivo señalado.
c) Garantizar la atención de las mujeres y menores que se encuentran en situación
de riesgo (víctimas de violencia de género) mediante la implantación, mantenimiento y
gestión de casas de acogida.
d) Intervenir con mujeres y menores víctimas de violencia de género y/o en
situación o riesgo de exclusión social.
e) Sensibilizar y prevenir en materia de violencia de género y otras formas de
violencia.
f) Fomentar la igualdad de género.
Sexto.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
Octavo.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.

Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto
en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El
tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a
la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento
pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir
respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará,
en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de
responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en
general».

cve: BOE-A-2024-7466
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Noveno.