III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-7478)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42473

Anexo formalización de prácticas
Dorso. Ejemplar para UIMP
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas (Art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014).

1.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

2.

A la tutela durante la práctica por un profesor de la UIMP y por un profesional que preste servicios en TRIBUNAL LABORAL
DE NAVARRA
A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UIMP
A la obtención de un informe por parte de TRIBUNAL LABORAL DE NAVARRA, con mención expresa de la actividad
desarrollada, su duración y en su caso su rendimiento.
A percibir, en los casos en que así se estipule en el presente anexo, la aportación económica de TRIBUNAL LABORAL DE
NAVARRA en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
A recibir por parte de TRIBUNAL LABORAL DE NAVARRA información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos
laborales.
A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a TRIBUNAL LABORAL DE NAVARRA.
A disponer, en caso de estudiante con discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a
la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
A conciliar, en el caso de estudiante con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
Aquellos otros previstos en la normativa vigente

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes deberes
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UIMP.
Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por TRIBUNAL
LABORAL DE NAVARRA bajo la supervisión del tutor académico de la UIMP.
Mantener contacto con el tutor académico de la UIMP durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia
que pueda surgir, así como entregarle los documentos e informes de seguimiento intermedio que le puedan ser requeridos,
y, en todo caso, la memoria final.
En caso de renuncia a las prácticas, el estudiante deberá comunicarlo por escrito de forma motivada al tutor académico de la
UIMP y a la UIMP.
Incorporarse a TRIBUNAL LABORAL DE NAVARRA en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar sus normas
de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con TRIBUNAL LABORAL DE NAVARRA
conforme a las líneas establecidas en el mismo.
Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
Guardar confidencialidad en relación con la información interna de TRIBUNAL LABORAL DE NAVARRA y guardar secreto
profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de TRIBUNAL LABORAL DE NAVARRA, salvaguardando
el buen nombre de la UIMP.
Cualquier otro previsto en la normativa vigente.

Derechos y deberes del tutor académico designado por UIMP. (Art. 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014).

2. Deberes
a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas
con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de TRIBUNAL LABORAL DE NAVARRA y
vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de conformidad con los procedimientos que
establezca la UIMP, cumplimentando el correspondiente informe de valoración
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la UIMP de las posibles incidencias surgidas.
g) En caso de estudiantes con discapacidad, supervisar y, en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo
necesarios para asegurar que los estudiantes realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad.

cve: BOE-A-2024-7478
Verificable en https://www.boe.es

1. Derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la UIMP según su normativa interna, sin
que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económicos-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones
bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) A tener acceso a TRIBUNAL LABORAL DE NAVARRA para el cumplimiento de los fines propios de su función.