III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-7463)
Resolución 420/38107/2024, de 8 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sagardoy Business & Law School, para colaborar en actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 42393

Régimen de modificación.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
correspondiente adenda.
Décima.

Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al
presente convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado»».
Undécima.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
en

caso

de

incumplimiento

de

obligaciones

y

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Teniente General Director del Centro Superior de Estudios de la
Defensa Nacion«al, Miguel Ballenilla y García de Gamarra.–Por la Sagardoy Business &
Law School, el Administrador Solidario, Martín Godino Reyes.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-7463
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima. Consecuencias
compromisos.