II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. (BOE-A-2024-7339)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 41943

El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres
meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente no
podrá transcurrir un plazo superior a cuarenta y cinco días naturales.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrán coincidir con las de los
ejercicios de otros procesos selectivos.
El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los
ejercicios de la fase de oposición con anterioridad a la celebración del primer ejercicio.
3.2 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo. Para la
realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
4.

Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
5.

Titulación

5.1 Para participar en el proceso selectivo se requiere estar en posesión del título
de Ingeniero Industrial o de aquel que habilite para el ejercicio de la profesión regulada
de Ingeniero Industrial, según establecen las Directivas Comunitarias, o tener cumplidas
las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5.2 Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero,
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones de derecho comunitario.
6. Acreditación del conocimiento de idiomas
6.1 La forma prioritaria de acreditar el conocimiento de las lenguas inglesa,
francesa o alemana es la presentación de un título oficial que reconozca su
conocimiento, con un nivel igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de
Referencia para las lenguas (MCERL). Se entenderá que la persona aspirante desea
que se valore el nivel de inglés, francés o alemán que figura en el título oficial si lo aporta
junto con la solicitud de participación.
6.2 Los opositores podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán
presentando cualquiera de los títulos que figuran en el anexo IV, siempre y cuando lo
hayan obtenido en los cinco años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de
presentación de solicitudes. En el caso de los títulos con validez temporal, se aceptarán
los que estuvieran vigentes el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Para acreditar el nivel de idioma sólo se admitirán los títulos, por tanto, no se
considerarán suficientes los justificantes de haber solicitado la expedición del título ni de
haber pagado las tasas para su expedición.
6.3 Quienes no posean un título oficial que acredite su conocimiento de inglés
deberán realizar las pruebas presenciales que se indican en el anexo I.
6.4 Quienes no posean un título oficial que acredite su conocimiento de francés o
alemán podrán realizar la prueba del idioma voluntario recogida en el anexo I.

cve: BOE-A-2024-7339
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Núm. 92