II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. (BOE-A-2024-7339)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 41969

Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo
será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará: «L» (Libre/Nuevo ingreso).
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. De solicitar dicha adaptación, se
deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de
que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la
adaptación solicitada. En el recuadro «CC.AA. en la que se reconoce su discapacidad»
se deberá indicar la misma.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen
participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con
discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22 con la letra G.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero/a
Industrial» o aquel que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a
Industrial, según establecen las Directivas Comunitarias.
Para optar entre presentar la titulación oficial de idioma inglés que acredite un nivel
igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas
(MCERL) o realizar el examen del idioma inglés (primera parte. Idioma obligatorio
(inglés) del 2.º ejercicio) deberá indicar en el recuadro 27, «Datos a consignar según las
bases de la convocatoria», apartado A: «Valoración título inglés» o «Examen inglés». Si
solicita la valoración del título debe adjuntar a la solicitud el certificado de inglés.
Para optar entre presentar la titulación oficial de idioma voluntario –francés o alemánque acredite un nivel igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia
para las lenguas (MCERL) o realizar el examen del idioma voluntario (segunda parte.
Idioma voluntario (francés o alemán) del 2.º ejercicio) deberá indicar en el recuadro 27,
«Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado B: el idioma escogido,
consignando: «Examen francés» o «Examen alemán». Si solicita la valoración del título
debe adjuntar a la solicitud el certificado de francés o alemán.
Si desea solicitar la conservación de la puntuación de alguno de los ejercicios en los
que hubiera obtenido al menos el 60 % de la calificación máxima prevista en la
convocatoria inmediatamente anterior deberá adjuntar a su solicitud de participación un
escrito firmado en el que solicite la conservación indicando las puntuaciones que desea
conservar y los ejercicios a los que refieren: «Primer ejercicio», «Segundo ejercicio
(inglés)», «Segundo ejercicio (francés)», «Segundo ejercicio (alemán)», «Tercer
ejercicio» o «Cuarto ejercicio».
En el recuadro «(Órgano al que va dirigido) Sr./Sra.» se deberá consignar
«Subsecretario de Industria y Turismo».
Instrucciones para el abono de la tasa por derechos de examen

1. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
2. Estarán exentas del pago de la tasa de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

cve: BOE-A-2024-7339
Verificable en https://www.boe.es

II.