II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-7456)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 42313

las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, para la
admisión al concurso deben reunirse los siguientes requisitos en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión:
a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la
Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los
tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España,
que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española,
con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los
Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes
de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de
derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
b) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño
de funciones públicas. En el caso de las personas aspirantes que no posean la
nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
e) Haber sido acreditado/a para el cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de
Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Asimismo, podrán presentarse al concurso las personas que hayan sido acreditadas
para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, según lo establecido en
el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y quienes resultaran
habilitados/as conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por
el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de
funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concurso de acceso respectivos.
Igualmente, podrá presentarse el profesorado de universidades de Estados
miembros de la Unión Europea que haya alcanzado posición equivalente a la de
Catedrático/a o Profesor/a Titular de Universidad, de acuerdo a la certificación emitida
por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación, a solicitud de la
persona interesada. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano
necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión
encargada de resolver el concurso.
f) En el caso de plazas que lo requieran, estar en posesión del certificado I3 que
acredita la superación de la evaluación del Programa de Incentivación de la
Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, o del certificado R3 como
investigador/a establecido/a.
g) En el caso de la plaza reservada a personas con discapacidad, tener una
discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.
h) En el caso de plazas que requieran capacitación lingüística en euskera, estar en
posesión del Título E.G.A. o titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, o acreditación de la capacitación lingüística
para ejercer docencia en euskera en la Universidad Pública de Navarra.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 25 de mayo de 2004, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 7 de mayo de 2009, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar

cve: BOE-A-2024-7456
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Núm. 92