II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-7456)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 42320

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso
Administrativo de Navarra.
11.9 Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá
entender desestimada la reclamación.
12. Presentación de la documentación
12.1 Las personas concursantes propuestas deberán presentar, en el plazo de
veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión a la que
se refiere la base 10.2, documentación acreditativa de que reúnen los requisitos exigidos
en las bases de esta convocatoria, debiendo aportar además los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento
acreditativo de la nacionalidad e identidad.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
c) Declaración responsable de no hallarse en situación de inhabilitación o
suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a, mediante
expediente disciplinario, del servicio de una Administración Pública. En el caso de las
personas que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido
objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública.
d) Declaración de no estar afectado/a de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
12.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos quedarán exentos de
justificar los documentos anteriores, debiendo presentar certificación de la
Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionario/a y
cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
12.3 En el caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la
documentación requerida, el vicerrectorado competente en materia de profesorado
propondrá el nombramiento de la siguiente persona en el orden de preferencia formulado
en la propuesta de la comisión, previa presentación de la referida documentación.
13. Nombramiento y toma de posesión
13.1 Una vez que la persona propuesta haya dado cumplimiento a lo establecido en
la base anterior, el Rector de la Universidad Pública de Navarra procederá al
nombramiento como funcionario/a del Cuerpo Docente de Profesores y Profesoras
Titulares de Universidad.
13.2 El nombramiento especificará la denominación de la plaza, Cuerpo, Área de
Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos
de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a
efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos
respectivos, y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de Navarra» y en
el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña
correspondiente a esta convocatoria.
13.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta
deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de
funcionario/a del Cuerpo Docente de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad,
con los derechos y deberes que le son propios.

cve: BOE-A-2024-7456
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Núm. 92