II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-7336)
Resolución de 2 de abril de 2024, conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 41795

– Anexo IV. Certificado de méritos adecuados al puesto, expedido por el centro
directivo donde el candidato desempeñó el puesto de trabajo.
– Anexo V. Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su
hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia (en su caso).
– Anexo VI. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia (en su caso).
Los modelos de los anexos II, III, IV, V y VI se cumplimentarán con arreglo a las
instrucciones que en ellos se contienen.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podrán
pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la
materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el
desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La
compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se
valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo III) y aportar una copia de la petición de la otra
persona solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Cuarta. Baremo de valoración.

I. Méritos generales.
1. Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o
Escala desde el que se participa, se valorará en sentido positivo en función de su

cve: BOE-A-2024-7336
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos (anexo
II), así como el certificado de méritos adecuados al puesto de trabajo (anexo IV), podrán
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo de 9 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: