I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-7296)
Orden EFD/322/2024, de 8 de abril, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo.
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Artículo 10.

Sec. I. Pág. 41284

Requisitos de carácter específico.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en atletismo será necesario superar la
prueba de carácter específico RAE-ATAT101 descrita en el anexo VI del Real Decreto 427/2023,
de 6 de junio.
2. El requisito de carácter específico del ciclo inicial tiene asignada una carga horaria
de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial.
3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación
positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.
Artículo 11. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.
1. El tribunal estará formado por un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres personas
evaluadoras.
2. Las personas integrantes del tribunal evaluador de las pruebas de carácter
específico deberán acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Atletismo o
estar en posesión de la homologación al título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.
Además, como mínimo una de las personas integrantes del tribunal será propuesto por la
Real Federación Española de Atletismo.
3. La Presidencia designará a una de las personas evaluadoras para ejercer la
vicepresidencia de dicho tribunal.
Artículo 12.
1.

Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en
el anexo VI del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.
b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico,
comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que
componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de estas.
c) Las personas integrantes del tribunal evaluador realizarán la valoración de las
actuaciones de las personas aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios
de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.
d) La evaluación final de las personas aspirantes.
2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. En el caso de que alguna de las personas aspirantes acredite algún tipo de
discapacidad, el tribunal podrá recabar la colaboración de expertos y actuará de acuerdo
con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre.
Oferta a distancia.

1. Los módulos de enseñanza deportiva reflejados en el anexo XIII del Real
Decreto 427/2023, de 6 de junio, podrán ser ofertados a distancia parcialmente o en su
totalidad. Dichos módulos asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos
expresados en resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales. Para ello se
tendrán en cuenta las orientaciones específicas que para la enseñanza a distancia se
hacen en los anexos I y II.
2. Las Direcciones Provinciales adoptarán las medidas necesarias y dictarán las
instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para impartir estos ciclos de
enseñanza deportiva en régimen presencial para la puesta en marcha y funcionamiento de
la oferta de los mismos a distancia.

cve: BOE-A-2024-7296
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.