I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-7296)
Orden EFD/322/2024, de 8 de abril, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo.
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41282

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar
del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto determinar el currículo de los ciclos inicial y final de grado
medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Atletismo establecido en el Real
Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en
Atletismo y se fija su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El currículo establecido en esta orden se aplicará en el ámbito de gestión del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 3. Currículo.
1. El currículo para la enseñanza deportiva de régimen especial correspondiente al
título de Técnico Deportivo en Atletismo establecido en el Real Decreto 427/2023, de 6 de
junio, queda determinado en los términos fijados en esta orden.
2. El perfil profesional del currículo, determinado por la competencia general y las
competencias profesionales, personales y sociales, está incluido en el título de Técnico
Deportivo referido en el apartado anterior.
3. Los objetivos generales del currículo de grado medio, los objetivos de los módulos
de enseñanza deportiva expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus
criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico Deportivo referido en el
apartado 1 de este artículo.
4. Los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva que conforman el presente
currículo, adaptados a la realidad sociodeportiva, así como a las perspectivas de desarrollo
económico, social y deportivo del entorno, son los establecidos en los anexos I y II.
Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos de enseñanza deportiva.
1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo de grado
medio, incluido el respectivo módulo de formación práctica, correspondiente al título de
Técnico Deportivo en Atletismo es de 1.005 horas. Estas enseñanzas se organizan en
dos ciclos.
Ciclo inicial de grado medio en atletismo, con una duración de 430 horas.
Ciclo final de grado medio en atletismo, con una duración de 575 horas.

2. Los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo cuando se oferte en régimen
presencial se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria determinada en el
anexo III.
3. Se garantizará el derecho de matriculación del alumnado que haya superado algún
módulo de enseñanza deportiva en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos
en el artículo 35.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece
la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Artículo 5. Módulo de formación práctica.
1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de
enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV se desarrollarán los correspondientes
módulos de formación práctica.
2. Sin perjuicio de lo anterior y, como consecuencia de la temporalidad de ciertas
actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del módulo de formación práctica

cve: BOE-A-2024-7296
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)