I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2024-7293)
Orden AUC/319/2024, de 9 de abril, por la que se crea la Oficina Consular honoraria en El Calafate, con categoría de Viceconsulado Honorario, y se modifican las circunscripciones de las Oficinas Consulares honorarias en Río Gallegos y en Puerto San Julián, en la República Argentina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 41276

Dependencia de la Oficina Consular honoraria en El Calafate.

La Oficina Consular honoraria en El Calafate, con categoría de Viceconsulado
Honorario, dependerá del Consulado General de España en Bahía Blanca.
Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en El Calafate.
La persona titular del Viceconsulado Honorario de España en El Calafate tendrá, de
conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24
de abril de 1963, categoría de vicecónsul honorario.
Artículo 4. Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria
en Río Gallegos.
Se modifica la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria en Río
Gallegos, con categoría de Viceconsulado Honorario, que abarcará los departamentos
de Güer Aike y de Corpen Aike en la provincia de Santa Cruz, en la República Argentina.
Artículo 4. Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria
en Puerto San Julián.
Se modifica la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria en Puerto
San Julián, con categoría de Viceconsulado Honorario, que abarcará los departamentos
de Lago Buenos Aires, de Deseado y de Magallanes en la provincia de Santa Cruz, en la
República Argentina.
Disposición adicional única.

No incremento del gasto de personal.

La creación de la Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del
gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y
personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-7293
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de abril de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X