III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-7281)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Aprovat, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

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Quinto.
Que la Fundación Aprovat de la Comunidad Valenciana tiene entre sus fines:
1. Promover la información veraz, objetiva y científica sobre la problemática de las
adicciones intentando que dicha información llegue a nivel familiar, escolar, laboral y
social.
2. Promover, muy especialmente, toda acción conducente a motivar a la persona
afectada física o psicosocialmente por un trastorno de adicciones con la finalidad del
abordaje de su problemática y la aceptación voluntaria de un tratamiento especializado.
3. Como gestiones específicas, promoverá, instará e impulsará activamente:
a. El estudio extenso y sistemático de las condiciones individuales que inducen a la
adicción.
b. El abordaje, con la colaboración de Organismos, de cualquier adicción.
c. Realización de programas de formación e información a nivel académico,
facultativo, pedagógico, familiar y de conciencia colectiva, en torno a la problemática de
las adicciones.
d. Promover y estimular la creación y el funcionamiento de recursos,
específicamente organizados y dotados para el tratamiento de las adicciones.
4. Promoción y abordaje a través de información, orientación e intervención
terapéutica en cuantas problemáticas se deriven del área biopsicosocial, entre las que
expresamente se incluyen: ansiedad, depresión, personalidad, absentismo laboral/
escolar, etc.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
que

asume

la

Secretaría

General

de

Instituciones

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad

cve: BOE-A-2024-7281
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Segunda. Compromisos
Penitenciarias.