II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica. (BOE-A-2024-7272)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 41147

1.2 Del total de las treinta y siete plazas citadas para la cobertura, por el sistema
general de acceso libre, se reservarán cinco para quienes tengan la condición legal de
personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %,
correspondiendo una plaza al Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE del 28), dos
plazas a las del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25), y dos a las del
Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE del 12).
Tanto la plaza correspondiente al Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE
del 28), como las dos del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25),
corresponden a las que quedaron desiertas de las convocadas por Resolución de la
Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 12 de septiembre de 2022
(BOE del 20) y todas ellas se convocan por el cupo de reserva para personas con la
condición legal de discapacidad.
1.3 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del
sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema
de acceso general.
1.4 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad
no se acumularán a las de acceso general.
1.5 Entre los puestos ofertados se podrán incluir puestos adscritos a otros
Departamentos ministeriales.
1.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado tres, de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
1.7 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, la
adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de
acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos
objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se
exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
1.8 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.
2.

Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los
ejercicios, puntuaciones y, en su caso, valoraciones que se especifican en el anexo I.
2.2 En cumplimiento del artículo del artículo 3.11 del Real Decreto 625/2023, de 11
de julio (BOE del 12), se establece la conservación de la nota del primer ejercicio,
siempre que dicha nota supere el 60 % de la calificación directa máxima prevista para el
correspondiente ejercicio, tanto a los aspirantes a los aspirantes del turno de acceso
general como a los que participen por el turno de reserva para personas con
discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en
los que se ha conservado la nota sean análogos.
2.3 Para los aspirantes que participen por el cupo general, que superen el 60 por
ciento de la calificación máxima, en el primer ejercicio, se les conservará la calificación

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Núm. 91