III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-7285)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Universidad de Verona, para la colaboración en el Proyecto Mambrino del Departamento de Lengua y Literatura Extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

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Roberta Facchinetti fue elegida, y nombrada Directora del Departamento de Lingue e
Letterature Straniere para el período académico susodicho con Decreto Rettorale n.°
5824/2021, del 28 de junio de 2021.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN:
I. Que con fecha 24 de marzo de 2020, las partes suscribieron el «Convenio entre
la Universidad de Verona y la Biblioteca Nacional de España, O.A., para la colaboración
en el Proyecto Mambrino del Departamento de Lengua y Literatura Extranjera», cuyo
objeto es la colaboración entre la Universidad de Verona y la BNE en lo relativo a la
catalogación y difusión de manera adecuada de los fondos de la BNE relacionados con
los libros de caballería objeto de la investigación del Progetto Mambrino.
II. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su
cláusula séptima, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido
prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente Adenda de prórroga (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una prórroga por un periodo
de cuatro años en la actual vigencia del convenio suscrito el 24 de marzo de 2020 por las
partes, de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción».
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Segunda.

Eficacia y vigencia de la adenda.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos
(tras su formalización) a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La adenda estará vigente por un plazo
de cuatro años.
Transparencia.

La presente Adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Università
degli Studi di Verona, Roberta Facchinetti.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana
María Santos Aramburo.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Tercera.