I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 41052

requisitos de puesta a punto de los equipos, a partir de su documentación técnica y
utilizando el procedimiento requerido.
b) Medir, con precisión y seguridad, las magnitudes eléctricas e hidráulicas
fundamentales, presentes en las instalaciones de ascensores, utilizando los instrumentos
requeridos en cada caso y actuando bajo normas de seguridad personal y de los
materiales utilizados.
6. Colaboración en la puesta en marcha de ascensores siguiendo la normativa
vigente y atendiendo a las prescripciones técnicas establecidas.
7. Realizar el rescate de personas atrapadas en ascensores garantizando la
seguridad de los mismos de acuerdo con los protocolos de seguridad establecidos en los
programas de uso y/o mantenimiento en función del tipo de aparato y las circunstancias
del atrapamiento
Mantenimiento de ascensores.
8. Realización de las operaciones de inspección-mantenimiento preventivo de
ascensores, de acuerdo a la normativa vigente de inspecciones técnicas, al plan y
procedimientos de mantenimiento establecidos, de acuerdo con las normas del
fabricante, y cumpliendo las normas de prevención de riesgos laborales y
medioambientales.
9. Localización y diagnóstico del fallo o avería de los elementos del sistema
mecánico de ascensores, utilizando planos e información técnica y aplicando
procedimientos establecidos.
a) Diagnosticar el estado de los elementos y piezas de ascensores, aplicando
técnicas de medida y observación, a partir de la documentación técnica.
b) Realizar operaciones de mantenimiento de ascensores, que no impliquen
sustitución de elementos, seleccionando los procedimientos y con la seguridad
requerida.
10. Realización de las operaciones de reparación por sustitución de piezas o
elementos del sistema mecánico de ascensores, estableciendo el proceso de
desmontaje/montaje, utilizando manuales de instrucciones y planos, restableciendo las
condiciones funcionales, con la calidad y seguridad requeridas.
a) Montaje y desmontaje de elementos mecánicos de ascensores, haciendo
pruebas funcionales de los conjuntos afectados, utilizando las herramientas y equipos
requeridos, en condiciones de seguridad.
b) Interpretar planos y documentación técnica de elementos y sistemas mecánicos
de ascensores.
11. Localización y diagnóstico, a su nivel, el fallo o avería de los sistemas eléctricos
y automáticos de regulación y control mecánico, hidráulico de ascensores, utilizando
planos e información técnica y aplicando procedimientos establecidos.
a) Realizar operaciones de mantenimiento de las instalaciones eléctricas (potencia,
automatismos eléctricos- electrónicos) de ascensores, actuando bajo normas de
seguridad personal.
b) Montaje de cuadros para ascensores, a partir de la documentación técnica,
actuando bajo normas de prevención de riesgos laborales.
c) Diagnosticar averías en los mecanismos y circuitos hidráulicos y neumáticos de
ascensores, identificando la naturaleza de las mismas y aplicando las técnicas más
adecuadas.
d) Realizar operaciones de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de
ascensores, que impliquen sustitución de elementos, seleccionando los procedimientos y
con la seguridad requerida.

cve: BOE-A-2024-7258
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Núm. 91