II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Destinos. (BOE-A-2024-7259)
Orden PJC/314/2024, de 3 de abril, por la que se resuelve el concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/217/2024, de 20 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. II.A. Pág. 41057

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7259

Orden PJC/314/2024, de 3 de abril, por la que se resuelve el concurso de
traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/217/2024, de 20
de febrero.

Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslados de las plazas
vacantes de los grupos segundo y tercero del Cuerpo de letradas y letrados de la
Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/217/2024, de 20 de febrero, este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118 del Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005,
de 30 de diciembre, ha resuelto nombrar a las letradas y los letrados de la
Administración de Justicia que en el anexos I se relacionan, para desempeñar las plazas
que se indican por ser las y los concursantes que reuniendo las condiciones legales
ostentan derecho preferente.
Plazo de cese y toma de posesión
Las letradas y los letrados de la Administración de Justicia nombrados deberán cesar
en sus actuales destinos en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de
esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el
artículo 117 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese y será de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia, de ocho
días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o
de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta
cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
Cómputo del plazo posesorio

cve: BOE-A-2024-7259
Verificable en https://www.boe.es

El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría
como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso
desde la situación de excedencia voluntaria, una vez transcurrido el primer año o
excedencia por cuidado de hijos una vez transcurridos dos años.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidas.