III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2024-7283)
Orden APA/318/2024, de 9 de abril, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7283

Orden APA/318/2024, de 9 de abril, por la que se dispone la inclusión de
diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades
Comerciales.

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante
el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el
procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta
orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido
todos los trámites establecidos en sus respectivos reglamentos generales, así como en
los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Segundo.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades
destinadas exclusivamente a la exportación, las variedades cuyas denominaciones
figuran en el anexo II de la presente orden.
Tercero.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se
encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina
Española de Variedades Vegetales.
Cuarto.

Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto.
Madrid, 9 de abril de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D., el
Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria (Orden APA/21/2019,
de 10 de enero), Fernando Miranda Sotillos.

cve: BOE-A-2024-7283
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».