I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7256)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la Conferencia del Decenio de los Océanos 2024, que se celebrará del 8 al 12 de abril en Barcelona, España, hecho en París el 4 de abril de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40990

Sostenibilidad y Gestión Ambiental de la UNESCO. Cualquier gasto adicional que pueda
resultar necesario para celebrar una reunión de manera respetuosa con el medio
ambiente quedará incluido en la planificación económica de la reunión.
A la hora de proporcionar el espacio, las instalaciones, los servicios públicos y otros
servicios para la reunión, el Reino de España procurará evitar y reducir, en la medida de
lo posible, las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la celebración de la
reunión, calculando y compensando las emisiones restantes con vistas a alcanzar la
neutralidad climática de la reunión, y adoptando medidas específicas de uso eficiente de
los recursos para minimizar el consumo de energía y agua y la generación de residuos.
En este sentido, el Reino de España propondrá a la UNESCO un plan de acción
detallado con medidas dirigidas a reducir el impacto medioambiental de la reunión. El
Reino de España implantará un sistema de gestión ambiental reconocido
internacionalmente (por ejemplo, la norma ISO 20121) para planificar, coordinar e
informar sobre los aspectos de sostenibilidad de la reunión, y garantizará la evaluación
de dicho sistema.
Compete al Reino de España proporcionar las instalaciones, servicios y recursos que
sean necesarios para que la reunión sea climáticamente neutra y se desarrolle de forma
sostenible.
VII. Protección de datos personales y privacidad
El Reino de España se compromete a tener en cuenta los aspectos de privacidad
desde el diseño y privacidad por defecto en todas las fases de la planificación,
organización y ejecución de la reunión, a fin de minimizar los riesgos asociados al
tratamiento de datos personales, de conformidad con los Principios sobre la protección
de los datos personales y la privacidad de la UNESCO (https://www.unesco.org/en/
privacy-policy).
En este sentido, el Reino de España evaluará el impacto sobre la privacidad para
poner en práctica y demostrar la aplicación de estos Principios, de modo que los
interesados preserven el control sobre sus datos personales. El Reino de España
informará sobre los aspectos relativos a la protección de datos en el marco de la reunión,
incluidas las garantías técnicas y administrativas frente a la destrucción accidental o
ilícita, o la pérdida accidental, la alteración, difusión o acceso no autorizados de datos
personales, y garantizará la evaluación de dichas medidas.
VIII. Daños y accidentes
Mientras las instalaciones reservadas a la reunión permanezcan a disposición de la
UNESCO, el Reino de España asumirá el riesgo de que se produzcan daños en dichas
instalaciones, en sus equipos y en el mobiliario, y así como la plena responsabilidad por
los accidentes que puedan sufrir las personas que asistan a la reunión. No obstante, el
Reino de España no será responsable de los daños ocasionados por negligencia grave o
conducta indebida y dolosa de los participantes. El Reino de España adoptará todas las
medidas necesarias para garantizar la protección de los locales y equipos, el mobiliario y
las personas mencionados más arriba frente a riesgos, en particular, el de incendios. Se
entiende además que el Reino de España podrá reclamar a la UNESCO
indemnizaciones por lesiones a las personas o daños o pérdida de bienes ocasionados
por funcionarios o agentes de la organización.
La carta de invitación indicará expresamente que todos los participantes, incluidos
los ponentes, deben contar con un seguro de viaje que cubra la atención médica por
enfermedad o accidente.
IX.

Solución de controversias

Toda controversia derivada de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo
se resolverá mediante negociaciones u otro modo de resolución acordado por las Partes.

cve: BOE-A-2024-7256
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 91