III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-7284)
Acuerdo de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática el espacio urbano de Gernika-Lumo, Bizkaia.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 41239

sarcófago con los restos de las víctimas del bombardeo y la Guerra Civil. El espacio
memorial que se crea en torno a este mausoleo, se ha visto vio reforzado con la
recuperación e instalación de tres destacados complementos: una losa con el emblema
de Euzko Gudarostea, creada por Chillida en los años ochenta en recuerdo de los
refugiados guipuzcoanos que murieron durante la guerra en la localidad; y la instalación
de la campana de la iglesia de San Juan, destruida en el bombardeo, cuyo tañido ha sido
incorporado al ritual conmemorativo de cada 26 de abril. El ataque sobre Gernika se
sucedió un lunes por la tarde, día de mercado. Las campanas de la iglesia de San Juan
en la plaza homónima empezaron a sonar para alertar a sus habitantes. La iglesia quedó
bombardeada por completo, pero la campana se ha conservado para dar testimonio del
terror vivido. En ese mismo muro, se instaló en el año 2008 una placa metálica en la que
aparecen recogidos los nombres de los más de 250 prisioneros republicanos fallecidos
entre 1938 y 1940 en el Hospital Militar Penitenciario de prisioneros de Guerra de
Gernika. En junio de 2017, la Diputación de Gipuzkoa impulsó la instalación de un
monolito de acero que recuerda a los 82 gudaris, 72 de ellos guipuzcoanos muertos en
combate y enterrados en una fosa común del cementerio. En el año 2021 la placa
original fue sustituida por el Memorial 269, diseñado por el artista vasco José Ibarrola.
Esta intervención artística consta de una escultura de mármol rojo de Ereño-Arteaga con
un corte en diagonal a modo de herida y una placa que recoge en orden cronológico de
fallecimiento los nombres de 269 víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, bajo la
leyenda «Demokrazia. Askatasuna/Libertad».
Tercero.

Publicidad.

El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo.
Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por
interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.
El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter
definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática señalando los principales
elementos del itinerario, conforme a la descripción que se hace de los mismos en la
presente disposición.
La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha
de publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-7284
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de marzo de 2024.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X