III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024
5.2

Sec. III. Pág. 40931

Energía de balance de producto RR a bajar.

a) La activación de ofertas de energía de balance a bajar del producto RR da lugar
a una obligación de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPRRu = ∑ ERRBu × PMRR
donde:
ERRBu = Energía activada a bajar del producto RR a la unidad u.
PMRR = Precio marginal del producto RR o, en su caso, precio de la oferta debido al
proceso de redondeo de la plataforma europea de RR de acuerdo a lo dispuesto en el
PO3.3.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en el PO 3.3, el
valor PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de este
procedimiento.
b) En el caso de ofertas activadas por razones de control de flujo de las
interconexiones, la energía activada será valorada al precio de la oferta de activación de
esa energía, siempre que este precio sea inferior al precio marginal del producto RR en
el sistema peninsular español. La obligación de pago se calcula según la fórmula
siguiente:
OPRRBCFu = ∑ ERRBCFu × mín (PMRR, POFRRBu)
donde:
ERRBCFu = Energía activada a bajar del producto RR a la unidad u por razones de
control de flujo en la interconexión.
POFRRBu = Precio de la oferta activada del producto RR a la unidad u por razones
de control de flujo en la interconexión.
5.3 Asignación del sobrecoste por activación de ofertas por razones de control de
flujo en las interconexiones. El sobrecoste ocasionado por la activación de ofertas por
razones de control de flujo de las interconexiones, SCRRCF, se anotará en la cuenta del
operador del sistema y será liquidado entre el operador del sistema y la entidad de
liquidación centralizada que actuará como contraparte entre los operadores del sistema.
Se calcula según la fórmula siguiente:
SCRRCF = ∑ ERRSCFu × (POFRRSu − PMRR) + ∑ ERRBCFu × (PMRR − POFRRBu)
6. Regulación terciaria. La energía de regulación terciaria será valorada al precio
marginal de las ofertas de regulación terciaria asignadas en cada período de
programación para cada tipo de activación.
Asignaciones programadas de regulación terciaria:

6.1.1 Regulación terciaria a subir. La asignación programada de energía de
regulación terciaria a subir da lugar a un derecho de cobro para cada unidad que se
calcula según la fórmula siguiente:
DCTERPu = ETERPSu × PMTERPS
donde:
ETERPSu = Energía terciaria programada asignada a subir a la unidad u.
PMTERPS = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a subir.

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

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